La economía digital, ley y los impuestos
Abogado, Brzovic & Cia.
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Franco Brzovic
Una agencia de marketing contrata a una empresa del mundo digital con el objeto que esta última verifique si la propaganda de figuras móviles que despliega en tiendas del centro comercial ubicado en equis parte, se encuentran funcionando adecuadamente. La digital trasmite ese requerimiento en su red de miles de colaboradores previamente inscritos, ofreciendo pagar $ 5 mil a aquel que le interese ir al lugar, tomar fotos e informar sobre el comportamiento material de las figuritas.
Todos estos movimientos, salvo la presencia física del verificador, han operado en el mundo digital, esto es en un espacio virtual creado por computadoras y ubicado en las redes sociales. Al igual que Uber, Cabify y tantos otros casos, la modernidad digital impacta a un mercado casi sorprendido por la novedad, y por qué no decir, descoloca a otros.
La tecnología, que diariamente crea nuevas formas de llevar a cabo negocios y servicios, cuenta con el beneplácito y entusiasmo del actor principal, esto es el usuario o consumidor, quien con escasos conocimientos puede aprovechar sus beneficios, particularmente a bajos costos. Se le han abierto las puertas para ingresar al mundo de los negocios y ofertas, al igual que millones de personas que durante su vida no tenían más opciones que conformarse con lo que físicamente quedaba más cerca. Se les han solucionado ahora problemas impensados ya que la información total, asequible en forma instantánea, inédita en la historia del mundo, la tienen en sus manos.
La pregunta de fondo es si se requiere una nueva legislación para acoger las modalidades de negocios modernos, y si de ello pudiera derivar en contratos diferentes a los tradicionales. A mi entender ninguno de los dos. Este nuevo mundo, increíble, simplemente facilita los negocios y servicios, como lo fue en su origen la palabra, posteriormente el papel y hoy lo digital. El paradigma de los negocios no ha cambiado en su esencia y la legislación actual es más que suficiente para cubrir las opciones digitales.
Pero veamos cómo operan en la realidad.
La empresa o agencia de marketing que se comentaba, ha celebrado un contrato de prestación de servicios con la digital. Esta última, celebra otro contrato de la misma naturaleza de servicios con el colaborador que se encontraba más cerca del lugar donde se exigía la inspección. Hasta ahora nada es nuevo y si hay alguna diferencia, radica en que no se requiere presencia física de las partes, salvo el trabajo del verificador como lo enunciábamos. Todo se ha realizado en forma digital, en las redes de una de estas grandes organizaciones. En el caso de Uber y empresas similares, ofrecen a las personas, propietarias de vehículos con X características, su disponibilidad para movilizar a otras personas que lo requieran. Al igual que el caso anterior, hay dos contratos de prestación de servicios que se amparan en la legislación existente. La empresa digital con los propietarios de automóviles, y estos con el pasajero.
Miradas así las cosas el problema a resolver no es la falta de legislación sino la necesidad de velar para que las reglas existentes sean equivalentes para todos protagonistas con lo cual los negocios o servicios se presten en un ambiente de real y legal competencia. Serán entonces las instituciones del país las responsables en garantizar el libre desenvolvimiento de los mercados para que en definitiva sea el consumidor quien tenga acceso a opciones de productos y servicios, a precios de mercado y los empresarios que compitan, igualdad o equivalencia de condiciones para funcionar.
Qué ocurre ahora con los impuestos. La respuesta debe buscarse primeramente en la definición y naturaleza de las empresas que prestan los servicios. En razón a que en todos los casos la renta es de fuente chilena, tanto aquellas con domicilio en Chile o en cualquier otro país, la empresa verá gravada su renta con impuestos, en el primer caso con el denominado de Primera Categoría y en el segundo con Adicional o bien se aplicarán las exenciones del caso, todas consideradas en la ley. Ahora bien si los pagos por los servicios contratados se hacen en forma electrónica o digital, a cuentas de bancos nacionales como extranjeros, no incide de ninguna forma en la tributación a que están afectas, lo que echa por tierra las criticas que por esta razón no pagan impuestos.
Tenemos finalmente los sujetos materiales, en estos casos personas naturales chilenas, a quienes se remunera por llevar a cabo los servicios, toman las fotos o trasladan pasajeros, pagarán los impuestos personales en el medida que sus ingresos totales excedan las exenciones del Impuesto Global Complementario.
Nada más claro. El consumidor y los empresarios se ven beneficiados con estas nuevas tecnologías, pues lo que hace es simplemente entregar más opciones de servicios y negocios.